ESPAÑA – Línea ICO
- Haber sido constituida, o haberse dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el caso de profesionales autónomos, a partir del 1 de enero de 2008.
- Emplear de 1 a 9 trabajadores a 31 de diciembre de 2008.
- Tener una facturación y/o balance general anual no superior a 2 millones de euros, a 31 de diciembre de 2008.
- No pertenecer a un grupo empresarial o económico, ni consolidar cuentas anuales.
Entre los requisitos previos para considerar financiable un proyecto de inversión, deberán cumplirse los siguientes:
- Las partidas de inmovilizaciones intangibles no “tecnológicas”, tales como I+D, concesiones administrativas, propiedad industrial, derechos de traspaso y anticipos para inmovilizaciones intangibles, no podrán superar el 50% de la inversión total.
- Las partidas de inmovilizaciones intangibles “tecnológicas”, destinadas a la innovación o modernización tecnológica de las empresas, no están sujetas a limitación.
- En ningún caso serán financiables las inversiones inmobiliarias (grupos 220 y 221 del PGC) ni las inversiones en inmovilizaciones materiales consistentes en terrenos y bienes naturales o en construcciones (grupos 210 y 211 del PGC).
- Las partidas de inmovilizado material diferentes a construcciones y terrenos y bienes naturales no están sujetas a limitación.
- Se incluyen como inversión financiable los gastos de primer establecimiento, con el límite del 10% de la inversión total a financiar.
En ningún caso se financian las refinanciaciones, los activos financieros y cualquier tipo de impuesto.
Las inversiones financiables no podrán tener una antigüedad superior a 6 meses a la fecha de firma del contrato de financiación, y deberán ejecutarse en el plazo máximo de 1 año desde la firma.
Importe máximo de financiación por cliente
Para operaciones con Aval SGR (1):
- Fijo. Referencia ICO, más hasta 1,89 %.
- Variable. Referencia ICO, más hasta 1,89 %.
Para operaciones sin Aval SGR:
- Fijo. Referencia ICO, más hasta 2,14 %.
- Variable. Referencia ICO, más hasta 2,14 %.
El ICO bonificará con 1,25% el tipo de interés que será aplicado a la amortización anticipada de capital. El importe correspondiente de esta bonificación es de 37 euros por cada 1.000 euros de financiación.
Operaciones formalizadas con AVAL SGR (1):
El cliente podrá optar por formalizar la operación con AVAL SGR., cuyo coste será de 1 p.p.
El ICO bonificará con 1 p.p. estas operaciones, aplicándose esta bonificación al pago a CESGAR del coste del aval.
- 3 años sin carencia.
- 5 años sin carencia o con un período de carencia del principal de 1 año.
- 7 años sin carencia o con un período de carencia del principal de 2 años.
Cancelación anticipada voluntaria
- Tipo variable: no se imputará penalización.
- Tipo fijo: el cliente deberá pagar:
1.- Para operaciones con garantía hipotecaria:
- 0,50% flat sobre el importe cancelado, si la cancelación se produce durante los 5 primeros años.
- 0,25% flat sobre el importe cancelado, si la cancelación se produce a partir del quinto año.
2.- Resto operaciones a tipo fijo:
- 1% flat sobre el importe cancelado.
En todos los casos, si la amortización anticipada se produce durante los dos primeros años de la financiación, se aplicará una comisión en función del momento de la cancelación.
El empresario debe poder acreditar la realización de la inversión financiada comprometiéndose a aportar facturas, cartas de pago, proyectos, escrituras o cualquier otro documento que pueda servir como comprobante de la inversión realizada.
Esta Línea puede estar sometida a la condición de “mínimis” de la Unión Europea y es compatible con las ayudas recibidas de las Comunidades Autónomas u otras Instituciones, debiendo respetar los límites máximos en cuanto a la acumulación de ayudas pública establecidas por la Unión Europea.
